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La renovación del ERTE: Qué es, y todo lo que has de saber
El pasado 19 de enero 2021, Gobierno y Agentes Sociales llegaron a un acuerdo para prorrogar los ERTES o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 31 de mayo.
Por consiguiente, podrán solicitarse ERTES por FUERZA MAYOR al amparo de lo previsto en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y los ETOP (expedientes por causas objetivas
económicas, técnicas, organizativas y de producción) previstos en el artículo 23 del citado Real Decreto ley. Estos últimos se podrán prorrogar a su vencimiento con una simple Acta de Prórroga suscrita por trabajadores y empresa en los términos que se acuerden.
A priori, se mantendrán vigentes las mismas condiciones de acceso a dichos ERTES con la
novedad de que el tránsito de los ERTES de Fuerza Mayor por Impedimento a ERTES de
Fuerza Mayor por Limitación y viceversa será prácticamente automático sin apenas generar
una nueva solicitud con toda su documentación anexa. Bastará una simple comunicación a la
Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores.
Por tanto, estos expedientes de Fuerza Mayor regulados en los artículos 2.1 (Impedimento) y Limitación (artículo 2.2) del RDL 30/2020 de 30 de septiembre podrán seguir vigentes y presentarse
siempre que se encuentren debidamente justificados.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la
realización de horas extras y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la
interrupción de los contratos temporales.
Exoneraciones aplicables:
- Sectores Ultraprotegidos según lista CNAE-09 a la que
- Se añaden 3 sectores más (campings y aparcamiento de caravanas; alquiler de medios de navegación y actividad de mantenimiento físico)
Se excluyen: a otros tres:
- Fabricación de alfombras;
- Estirado en frío
- Fabricación de instrumentos musicales).
Podrán disfrutar de un 85% de exoneraciones aquellas empresas de menos de 50 trabajadores y un 75% para las de 50 o más trabajadores.
En los ERTE por FUERZA MAYOR por IMPEDIMENTO las exenciones a la seguridad social serán hasta mayo :
- Del 100% si tienen menos de 50 trabajadores
- Del 90% si tienen 50 o más de 50%.
En los ERTE por FUERZA MAYOR por LIMITACION serán desde febrero a mayo de 2021 :
- Del 100% hasta el 80% (son decrecientes) en las empresas de menos de 50 trabajadores
- Del 90% al 70% en las de 50 o más de 50 respectivamente.
La Cláusula de Salvaguarda de la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020, de 17 de marzo sigue
vigente. De hecho, al solicitar un nuevo ERTE con derecho a bonificaciones se abre una nueva
cláusula que no se solapará con la anterior sino que se iniciará al finalizar la precedente
Tras hablar de las novedades del ERTE en el 2021, nos gustaría explicaros bien que es el ERTE y por que se aplica.
¿Qué es un ERTE en una empresa?
El ERTE, responde a las siglas Expediente de Regulación TEMPORAL de Empleo.
El ERTE , que está en boca de todo el mundo en estos días, nace como consecuencia de la COVID-19, como variante de los ERE tradicionales, para adaptar las plantillas de los trabajadores a los impedimentos o limitaciones de la actividad empresarial.
Con el ERTE, lo que conseguimos al fin y al cabo es permitir a las empresas suspender durante un tiempo la relación laboral con sus trabajadores. En este tiempo los trabajadores se van al paro y cobran la prestación que le corresponde y explicaremos a continuación. Una vez finaliza ese tiempo, los trabajadores han de volver a sus puestos de trabajo.
¿Cuanto se cobra por un ERTE?
Lo normal es que El SEPE abone el 70% de la base reguladora de los seis últimos meses trabajados.
El ERTE, supone:
- Para el trabajador: dejar de trabajar y pasar a cobrar el desempleo total o
parcial - Para el empresario: dejar de abonar el salario durante un periodo de forma parcial o total y gozar de unas determinadas bonificaciones en la Seguridad Social.
La duración del un ERTE suele ser normalmente de 6 meses, pero mientras dure el estado de alarma se puede ir prolongando.
Tipos de ERTE que podemos encontrarnos
ERTE por causas económicas, productivas o de organización ( ETOP)
Este caso se da cuando la causa del ERTE es por falta de trabajo y por tanto de facturación.
Puede ser por fuerza mayor, limitación y por impedimento
-
ERTE con reducción de jornada
El ERTE con reducción de jornada se produce cuando el trabajador deja de trabajar una parte de la jornada laboral o bien reduce las horas o el número de días a la semana en que trabaja.
El porcentaje de jornada que se puede reducir en un ERTE varía entre un 10% y un 70%.
-
ERTE parcial
Se llama ERTE parcial al caso en que no esté afectada toda la plantilla por el mismo.
¿Cómo saber si un trabajador está afectado por un ERTE?
Un trabajador sabe si está afectado por un ERTE porque la empresa se lo ha tenido que comunicar acompañando junto al aviso, un calendario de afectación.
¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones?
Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato percibiendo prestaciones a cargo del SEPE, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.